EL ALQUILER Y LOS CONTRATOS

QUIERO ALQUILAR, ¿CONVIENE HACER UN CONTRATO?

Salto es un departamento de oportunidades, el mercado inmobiliario está en su auge.

Gran cantidad de propiedades se exhiben con las palabras “se alquila”.

El  “trato directo” es la modalidad más frecuente. En resumen el “propietario” concede al inquilino el uso y goce de un inmueble a cambio de un pago mensual.

A veces no se considera necesario firmar un contrato porque “confían” uno en el otro. Pero ¿qué ocurre si esa confianza se rompe? ¿Fue un “contrato oral” o “se firmó un “papel? ¿Qué reglamenta la ley Uruguaya?

En nuestro país el arrendamiento está regulado por ley el cual debe instrumentarse por escrito,  estableciéndose precio y plazo de 2 años para casa habitación y 5 años para locales comerciales, pudiéndose prorrogarse por un año más.

Debemos preguntarnos ¿Por qué no se “reguló” el contrato verbal? Fácil y simple, no  brinda seguridad, ni trasparencia y tampoco cumple con formalidades exigidas.

Como sabemos el futuro es incierto, y esos “buenos términos” del contrato verbal pueden terminar en diferentes y complicadas situaciones.

Por ese motivo CGS ESTUDIO cuenta con un equipo de profesionales calificados para asesorarle o redactar un contrato completo, claro y preciso durante las etapas del alquiler.